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El Gobernador constitucional del estado de Sonora á todos sus habitantes, sabed: que el Congreso del mismo estado ha decretado lo que sigue. Núm. 96 ... Art. único. La contribucion de tres al millar sobre fincas rústicas y urbanas, de que se ocupa la ley núm. 41 de 7 de agosto de 847, comenzará á tener su efecto en el puerto de Guaymas, desde un mes despues de levantado el bloqueo por las fuerzas invasoras

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